Zofri ingresa demanda por daño ambiental en contra de Engie Energía Chile S.A.
Para que se configure la responsabilidad de un demandado en este tipo de causas deben existir cuatro requisitos establecidos en la ley de tribunales ambientales y que dicen relación con la acción u omisión, el dolo o culpa del demandado; el daño ambiental y la relación de causalidad.
Una demanda por daño ambiental interpuso ante el Primer Tribunal Ambiental la Zona Franca de Iquique (Zofri) contra la empresa Engie por lo que indica sería un derrame de hidrocarburos debido a las instalaciones de la ex central eléctrica ubicada en uno de los sitios de Zofri.
En el escrito presentado y admitido a trámite ayer, se solicita la inspección personal del tribunal al lugar afectado y se argumentan diversos aspectos que dicen relación con una posible contaminación por concentraciones de hidrocarburo en las aguas subterráneas, en el alcantarillado y en el suelo, todas las que -según los antecedentes presentados- superarían los límites establecidos por normas nacionales e internacionales.
Entre otros aspectos, se hace hincapié en la afectación a la salud de las personas y una “permanencia del daño ambiental” al aducir que Engie operó por décadas su central diésel en el Sitio 92-A y que luego de haber concluido sus operaciones en el 2017, abandonó los restos de la central el 2021 y dejó el sitio con una grave contaminación.
La sociedad de la Zona Franca de Iquique asegura que la empresa no habría protegido ambientalmente el sitio durante los 30 años en los que estuvo en operaciones la central; tampoco habría contemplado su remediación al culminar la actividad y no habría propuesto alternativas en las instancias negociadoras que llevaron a cabo. “(…) en definitiva es responsable de un desastre ambiental”, afirma Zofri en su escrito.
También, se aduce el actuar negligente de Engie al dejar el sitio ocupado con un grave pasivo ambiental y haber despreciado todas las oportunidades que Zona Franca de Iquique y las autoridades le han ofrecido para corregir sus incumplimientos.
Además, en el escrito se estipula que “lo esperable es que la demandada actúe en Iquique de la misma forma en que, como grupo empresarial, han actuado en Australia para desmantelar y remediar la contaminación causada por su planta energética y la actividad minera en Hazelwood, donde el grupo empresarial comprometió un plan de aproximadamente un billón de dólares australianos para la rehabilitación completa de la zona afectada. No existen razones para que Iquique reciba un trato distinto”.
Otro de los antecedentes presentados tiene relación con un incendio ocurrido en agosto de este año y por el cual se activó una mesa multisectorial convocada por las autoridades regionales, en la cual participó la empresa y en la que se habría comprometido a realizar una limpieza del combustible acopiado y residuos significativos de hidrocarburos.
Responsabilidad ambiental
Es importante considerar que para que se configure la responsabilidad de un demandado en este tipo de causas deben existir cuatro requisitos establecidos en la ley de tribunales ambientales y que dicen relación con la acción u omisión, el dolo o culpa del demandado; el daño ambiental y la relación de causalidad, es decir, que el daño se produzca por la conducta dolosa o culposa del demandado.
En este caso se argumenta que el daño ambiental significativo está dado por la superación de concentraciones de hidrocarburos por sobre la norma; la acción u omisión por el incumplimiento de la empresa a las normas de calidad, emisión y el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros. La culpabilidad por los altos niveles de concentración de hidrocarburos que darían cuenta de un actuar imprudente y la infracción a los deberes generales de cuidado que se deben considerar al operar ese tipo de instalaciones; y la causalidad que la empresa demandada tendría al existir un evidente vínculo entre el daño ambiental generado y la operación de la Central Engie, así como sus omisiones al abandonar el sitio.