Octubre 21, 2024

Rechazan reclamación contra la Superintendencia de Medio Ambiente tras archivar denuncia contra Minera Los Pelambres

Esta semana el Primer Tribunal Ambiental dio a conocer el rechazo de la reclamación que había sido interpuesta contra la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por no llevar a cabo un procedimiento sancionador en contra de Minera Los Pelambres, luego de la denuncia presentada por los hermanos Ventura Svigilsky, quienes aseguraban que existía un incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, que aprobó el Proyecto Integral de Desarrollo, en el que se estableció asegurar los caudales del estero Pupío aguas abajo del tranque El Mauro.

Tranque El Mauro, Minera Los Pelambres /Imagen cedida por Primer Tribunal Ambiental

La determinación, adoptada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda, respecto a que la denuncia no tenía el mérito suficiente para dar inicio a un procedimiento sancionatorio, se basó en que la SMA cumplió con fiscalizar a la empresa los años 2013, 2014 y 2015 y en dichas fiscalizaciones no se constató la existencia de incumplimientos ambientales relativos a obras de su proyecto Tranque El Mauro y restitución de aguas al estero Pupío.

En el análisis efectuado por el Primer Tribunal Ambiental, se establecieron dos controversias relativas con el cumplimiento del deber de fiscalizar de la Superintendencia, así como la seriedad y mérito de la denuncia, además de la motivación del archivo de la misma, las que fueron analizadas en la sentencia.

Para los ministros, el organismo fiscalizador ponderó adecuadamente la seriedad y mérito de la denuncia, ya que se llevaron a cabo sucesivas actividades de fiscalización, “que arrojaron la inexistencia de incumplimientos por parte de MLP (Minera Los Pelambres) que hicieren meritoria la apertura de un procedimiento sancionatorio”, se acota en el fallo.

Además, se estableció que “de la revisión de los tres expedientes de fiscalización señalados precedentemente es posible concluir que la SMA cumplió a cabalidad con el deber que le impone su ley orgánica en orden a fiscalizar aquellas denuncias sometidas a su conocimiento, desplegando para ello sendos procedimientos durante 3 años consecutivos, ninguno de los cuales arrojó hallazgos que le permitieran sostener la apertura de un procedimiento sancionatorio”.

Archivo

En cuanto a la motivación del archivo de la denuncia efectuada por los hermanos Ventura, el tribunal explicó que se verificó el cumplimiento de la minera respecto a las exigencias ambientales comprometidas en la RCA, en específico las que dicen relación con la obligación de no afectar los derechos de los usuarios del estero Pupío.

Es así como se analizó lo comprometido por la empresa y el alcance de la fiscalización que debía efectuar la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto, porque la aprobación del proyecto quedó condicionada a la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas, DGA.

En lo relacionado a lo dispuesto por la DGA, el tribunal explicó que se fijaron reglas de operación para el resguardo de los derechos de los usuarios del tramo superior del estero Pupío y que para el sector correspondiente a los reclamantes “la DGA estimó que el proyecto no tendría impactos significativos que alteraren sus condiciones en la medida que las obras se construyeran de acuerdo con el proyecto aprobado y que la operación del sistema se realizara de acuerdo a las condiciones indicadas en las NMOM  (Normas Mínimas de Operación de la Obra)”.

 “La obligación de la SMA consistía en verificar que la construcción y operación de las obras del relave se ajustasen a lo dispuesto por la autoridad sectorial, es decir, la Dirección General de Aguas, DGA, y no le corresponde extender su fiscalización a otros elementos de la cuenca”, explicó el ministro redactor Mauricio Oviedo.

En este sentido, Oviedo, también dijo que “la obligación de restitución de aguas al estero Pupío es una obligación que se renueva todos los años en virtud de la estimación del año hidrológico que efectúa la propia DGA, por lo que el solo hecho de que el caudal disminuya en el punto de restitución no debe considerarse como una infracción a esta obligación, en la medida que ello siempre deberá ser analizado en función de la probabilidad de excedencia determinada por la DGA para el año respectivo”.

Asimismo, el tribunal efectuó una revisión y análisis del proceso de fiscalización llevado adelante por la Dirección General de Aguas los años 2014 y 2015 y no se constataron incumplimientos a las normas mínimas de operación de la obra ya que se reprodujeron los flujos naturales comprometidos por el proyecto.

Denuncia

El año 2013 los reclamantes presentaron una denuncia ante el organismo fiscalizador por la imposibilidad de ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas del estero Pupío debido a la disminución y desaparición desde que el proyecto comenzó a operar a partir del 2009.

El compromiso establecido por Minera Los Pelambres tiene relación con no afectar los derechos de agua de los usuarios del estero Pupío reproduciendo sus flujos naturales comprometidos aguas abajo del proyecto. Para esto, la minera construyó un tranque de aguas en la cola del depósito de relaves, el que acumula excedentes de aguas superficiales no utilizadas y permite a redistribución del uso histórico de aguas superficiales del fundo El Mauro.

Evaluación ambiental

Es importante tener presente que todo proyecto que pueda causar alguna afectación o impacto ambiental debe someterse a evaluación ambiental, ya sea a través una declaración o evaluación de impacto ambiental según lo establecer la ley 19.300 que regula las materias medioambientales en el país.

Una vez ingresado el proyecto a evaluación ambiental, dependiendo del tipo de proyecto y de los impactos que pueda generar al medioambiente debe comprometer acciones para mitigarlos y así  obtener el permiso para operar, llamado Resolución de Calificación Ambiental, RCA.

La RCA de todo proyecto debe ser fiscalizado por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, en caso de incumplimientos detectados ya sea a través de denuncias, el organismo fiscalizador u otro órgano con competencia ambiental.

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