Primer Tribunal Ambiental realiza visita inspectiva a Cerro Colorado para verificar cumplimiento de medida cautelar

La medida cautelar, decretada el 14 de febrero de este año, restringió la extracción de aguas subterráneas desde el sector Lagunillas y estableció dos períodos de reducción de caudal.

Una visita inspectiva al Sistema Lacustre de Lagunillas -lugar desde donde la Compañía Minera Cerro Colorado obtiene agua para su proceso productivo- realizó el Primer Tribunal Ambiental en el marco de la revisión de la medida cautelar decretada en la demanda por daño ambiental interpuesta en contra del proyecto de continuidad operacional de Compañía Minera Cerro Colorado, ubicada en Pozo Almonte.

El objetivo fue recopilar mayores antecedentes luego de los hallazgos constatados por la Dirección General de Aguas, DGA, en el marco de la fiscalización que realizó el organismo para verificar si la extracción de agua que estaba efectuando la empresa se ajusta o no a lo decretado por el tribunal y porque la empresa aseguró que “ha actuado conforme a lo exigido”.

El Primer Tribunal Ambiental llegó el pasado viernes 9 de septiembre hasta el sector Lagunillas, donde la ministra presidenta, Sandra Álvarez, y el ministro Mauricio Oviedo acompañados de un equipo jurídico y técnico del tribunal, recorrieron el sector para la revisión de los pozos P1, P3 y P-R (Pozo Respaldo Sector Lagunillas) que están en funcionamiento y la constatación del no funcionamiento de los pozos P2 y P4.

La visita además tuvo por objeto examinar, recabar y comprobar la instalación, infraestructura y funcionamiento del sistema de monitoreo y reportabilidad en línea de las extracciones efectuadas que la empresa realiza a una plataforma de la DGA y los ministros efectuaron un recorrido al  bofedal Lagunillas para la revisión del Sistema de Riego Artificial (SRA) que permite la existencia del mismo y que forma parte de la medida cautelar.

En la ocasión, se hizo presente la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, quienes habitan en la zona de influencia del proyecto.

Producto de esta diligencia, el órgano colegiado determinó oficiar al Servicio Aerofotogramétrico (SAF) de la Fuerza Aérea de Chile, con el objeto de verificar imagen acompañada por la compañía al expediente del bofedal, además de  solicitar imágenes digitales como también  un análisis espacio-temporal del sector desde 1990 a 2001.

Informe DGA

El informe entregado por la Dirección General de Aguas, estableció que “la empresa minera realizó reportes en línea solo hasta el 3 de junio de 2022 y que existen algunos períodos en que la sumatoria de caudales superan los 54 y 69 litros por segundo, respectivamente”. Frente a ello, la Compañía Minera Cerro Colorado aseguró que lo reportado por la DGA se funda en una interpretación “que, sin base alguna, razona erradamente que se trataría de caudales horarios en circunstancias que el régimen de extracciones de aguas desde Lagunillas siempre se ha evaluado, efectuado conforme a promedios mensuales”.

Medida cautelar

La medida cautelar, decretada el 14 de febrero de este año, restringió la extracción de aguas subterráneas desde el sector Lagunillas y estableció dos períodos de reducción de caudal. El primero con una duración de 90 días, el que restringió el caudal a 54 litros por segundo para operación y 25 litros por segundo para el Sistema de Riego Artificial. El segundo período restringe el caudal a 69 litros por segundo para la operación y más de 25 para el riego del humedal, por 180 días.

Demanda

La demanda por daño ambiental fue presentada por Luis Jara Alarcón, quien asegura que el daño ambiental es una consecuencia del actuar “ilegal y culpable” de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero, luego que se le anulara a la empresa la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Hoy la demanda en su cuaderno principal se encuentra suspendida por segunda vez a solicitud y de común acuerdo por las partes hasta el 30 de septiembre,  mientras el proceso de la medida cautelar continua, por lo que se debe esperar la determinación del tribunal luego de analizar los antecedentes obtenidos en terreno en particular respecto de los niveles de extracción de los pozos ya referidos y la operatividad del sistema de monitoreo en línea, su reportabilidad a la DGA, los informes de fiscalización de este mismo ente administrativo y datos que pudiere aportar el SAF.

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