Arica: Medio Ambiente reinicia proceso sancionatorio a SOMARCO tras incumplimientos

La Superintendencia de Medio Ambiente reabrió la investigación conforme al incumplimiento parcial en algunas medidas comprometidas por el titular en el Programa de Cumplimiento Refundido- aprobado en septiembre de 2017-, y ordenó Medidas Provisionales por 30 días corridos a partir de la notificación de la resolución.

La Superintendencia del Medio Ambiente reinició procedimiento sancionatorio a la empresa Sociedad Marítima y Comercial Ltda. “SOMARCO”, tras comprobar que éste ejecutó parcialmente el Programa de Cumplimiento Refundido (PdC) que se había comprometido realizar a partir de la formulación de cargos instruida en septiembre de 2017.

Cabe señalar que el titular de los proyectos “Habilitación de Infraestructura de Acopio de Minerales a Granel, Arica” y “Almacenamiento Transitorio de Minerales y Mejoramiento de Instalaciones -ambos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobadas en 2008 y 2011, respectivamente- deberá cumplir con diez Medidas Provisionales ordenadas por la SMA en un plazo de 30 días corridos a partir de su notificación.

Según informó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, desde el año 2017, y sin perjuicio de que la empresa se comprometió a efectuar diversas acciones para corregir su proyecto con apego a la normativa ambiental, fue posible advertir en distintas actividades de inspección que incluso hasta febrero de este año continuaba la presencia de material gris en el área exterior del galpón donde se acopian, precisamente, los concentrados de Zinc (Zn) y Plata (Ag) a granel.

De igual forma, en las actividades de inspección de octubre de 2019 y febrero de 2021 -continuó De La Maza- fue posible identificar en muestras tomadas tanto en el exterior del galpón como de la unidad fiscalizable, una elevada concentración de plomo, superando el valor de referencia establecido en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica.

Asimismo, tanto la SEREMI de Salud de Arica como funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente han relevado que la presencia de estos metales constituye un riesgo por exposición a la salud de la población que reside o realiza sus actividades a sólo 146 mts. de la caleta de pescadores y a 148 mts. de la zona residencial y comercial de la comuna de Arica.

Conforme a todos los antecedentes analizados y respecto del Plomo, específicamente, se compararon los resultados obtenidos en la fiscalización realizada en febrero de 2021 con el valor de referencia del Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, constatándose que todas las muestras superaban dicho valor, quintuplicándolo en la peor situación.

Medidas Provisionales

Tras la formulación de cargos realizada en septiembre de 2017, con ocho cargos, Sociedad Marítima y Comercial “Somarco”, la SMA aprobó según lo dispone la normativa, un Programa de Cumplimiento Refundido (PdC) con 21 acciones que debía cumplir para volver al cumplimiento normativo, situación que hasta la fecha no ha sido resultado.

Por lo tanto, dado el incumplimiento del PdC Refundido y reinicio del procedimiento sancionatorio establecido en la Res. Ex. N°9/ Rol D-006-2017, da cuenta que la situación de riesgo a la salud de la población se mantiene, y que tampoco fue enmendada por SOMARCO a pesar de haber comprometido acciones y medidas para asegurar la hermeticidad del galpón de almacenamiento de concentrados a granel, entre otras.

En base a lo anterior, la SMA ordenó diez Medidas Provisionales a la empresa por un plazo de 30 días corridos, que contemplan entre otras: Instalar barreras físicas rígidas en el perímetro interior del galpón que impidan el contacto del material depositado con la pared del galpón; Cerrar completamente el cobertizo ubicado a la salida Sur del galpón; Instalar circuito de cámaras que registren la operación al interior y exterior del galpón de almacenamiento de concentrado de mineral y del cobertizo de salida; Realizar la operación al interior del cobertizo mejorado; Definir un sector exclusivo de descarga, señalizado y controlado, para la descarga de concentrado de mineral al interior del galpón de almacenamiento de concentrado de mineral; entre otras.

Cada una de estas acciones tienen plazo y medios de verificación, los cuales deberán ajustarse a lo instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente en su resolución.

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