Corte Suprema ordena paralizar sondajes mineros en cerro Anocarire en Arica y Parinacota

La mayor preocupación es que las obras, ejecutadas por la empresa canadiense Andex Minerals SpA, se encuentra a solo 20 metros de una zona protegida como es la Reserva Natural Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Aymara de Umirpa y ordenó paralizar los sondajes de prospección y explotación minera en el cerro Anocarire e inmediaciones, en la región de Arica y Parinacota, y ordenó que el proyecto sea sometido a estudio de impacto ambiental.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó la detención de la obra que impulsa la empresa Andex Minerals SpA y que se encuentra a solo 20 metros de una zona protegida: La Reserva Natural Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire.

El fallo hace mención al artículo 10 literal p) de la Ley Nº 19.300 en la cual se expresa que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

La resolución agrega que el artículo 11 literal d) de aquella ley prescribe que los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Aprobación Ambiental

“Finalmente –continúa–, en concordancia con lo anterior, en el artículo 8 inciso final del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se señala: ‘A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”, consta en la resolución del tribunal.

Por lo tanto, la  Sala Constitucional luego de interpretar las normas señala que se puede concluir “que toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental”.

La Tercera Sala advierte que el proyecto de exploración se ubica a tan sólo 20 metros de la Reserva Natural Nacional Las Vicuñas y está inserto en el Área de Desarrollo Indígena Alto Andino de Arica y Parinacota.

De este modo, el órgano judicial resolvió revocar la sentencia apelada del 17  de junio de 2021 y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa y sus miembros, en contra de Andex Minerals Chile SpA, “sólo en cuanto se ordena la paralización del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

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