Octubre 25, 2024

Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación y da luz verde a construcción de termoeléctrica “Los Rulos” en la comuna de Limache

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la reclamación que buscaba invalidar el proceso de evaluación y calificación ambiental favorable para la construcción de la termoeléctrica “Los Rulos”, en la comuna de Limache, en la Región de Valparaíso. El proyecto corresponde a una Central de Ciclo Combinado operada con gas natural para la generación de energía eléctrica con capacidad máxima de 540 MW de potencia bruta

Más de un año debió transcurrir para que se abriera a la discusión en el Tribunal Ambiental de Santiago la solicitud de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la termoeléctrica «Los Rulos», proyecto que recibió su aprobación ambiental el año 2017 y que ahora fue ratificada a través de la sentencia del Tribunal Ambiental, lo que da luz verde para su construcción.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Felipe Sabando y Alejandro Rivera y la sentencia fue redactada por el ministro Delpiano. Según señala textualmente ésta: “Se resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta Nº 6/2018, de 9 de enero de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso”, concluye la sentencia.

La reclamación rechazada por el tribunal fue interpuesta por el biólogo Salvador Donghi Rojas y el arquitecto Arturo Chadwick Dittborn, en contra de la resolución en que la autoridad ambiental rechazó la solicitud de invalidación de la RCA que calificó favorablemente al proyecto.

En su análisis, el Tribunal concluyó que la resolución que rechazó la solicitud invalidación de la RCA, tiene un vicio de ilegalidad asociado a su motivación, pues, contrario a lo sostenido por el SEA, los reclamantes sí estaban habilitados para solicitar la invalidación (pues contaban con interés en el asunto), pero solo respecto de aquellos temas que no fueron alegados mediante las reclamaciones de la Ley N° 19.300. En consecuencia, el Tribunal sólo se refirió a aquellas cuestiones de la RCA que no han sido reclamadas mediante el mecanismo de participación ciudadana previsto en la ley, dado que éstas se encuentran actualmente en una etapa previa a la reclamación judicial, privilegiando con ello a aquellas personas que hicieron uso de su facultad de participar por sobre aquellos que se marginaron del proceso de participación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reconoció que los reclamantes se encontraban legitimados para solicitar la invalidación, pues “[…] tienen domicilio en una zona que sería afectada por un aumento en la concentración de MP2,5, de manera que existe una potencialidad de afectación a su salud y del disfrute del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación susceptible de ser causado por el acto cuya invalidación fue solicitada. De esta forma, se trata de un interés concreto, de carácter personal y susceptible de ser afectado por la RCA N° 78/2017”.

Pese a dichos vicios, “este Tribunal constata que la resolución reclamada analiza el fondo de la cuestión debatida, por lo que aparece de manifiesto que el vicio no tiene un carácter esencial, pues en los hechos no se privó a estas personas de la posibilidad de solicitar la invalidación de la RCA N°78/2017 y obtener una respuesta fundada de la autoridad, correspondiendo por tanto la aplicación del principio de conservación del acto administrativo a este respecto”, detalla el fallo.

Llamado al SEA

En contra del procedimiento que aprobó el proyecto Los Rulos, además de la reclamación ingresada al Tribunal Ambiental, se presentaron diversos recursos de reclamación ante el Comité de Ministros, asociados tanto a las alegaciones del titular como al proceso de participación ciudadana. Es por ello que, en su sentencia, el Tribunal explica que su análisis de la reclamación, se remitió únicamente a aquellos eventuales vicios o alegaciones que no fueron planteados en los recursos administrativos, cuyo conocimiento se encuentra pendiente.

El Tribunal llamó la atención respecto de la decisión del director ejecutivo del SEA de resolver la solicitud de invalidación de la RCA, pero suspender el análisis de los recursos administrativos, mientras no se resolviera la reclamación interpuesta en el Tribunal Ambiental de Santiago, lo que “(…) resulta contrario a los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N° 19.880, generando la posibilidad de existir decisiones contradictorias, retrasando la decisión de las cuestiones controvertidas e incumpliendo los plazos previstos para la substanciación de los procedimientos administrativos contemplados en la ley precitada”.

La sentencia detalla que, considerando que las reclamaciones de la Ley N° 19.300 se encuentran pendientes, “no resulta procedente emitir pronunciamiento en esta sede respecto de eventuales vicios de legalidad o alegaciones que han sido planteadas en las reclamaciones del régimen recursivo especial de la Ley N° 19.300”. Esto pues el Comité de Ministros aún podría -en el ejercicio de sus facultades- corregir los eventuales vicios, subsanar omisiones o bien dar lugar a alguno de los aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia planteados por los reclamantes.

Aspectos analizados

El Tribunal Ambiental de Santiago se abocó a analizar las alegaciones asociadas a línea de base meteorológica; supuesta falta de caracterización de la meteorología del territorio; eventual falta de información referida a las magnitudes de viento que fueron utilizadas en la modelación y la incorporación del uso de un desnitrificador; concluyendo que para cada una de ellas se dio cumplimiento a la Ley 19.300, al Reglamento del SEIA y demás normativa aplicable, por lo que los vicios denunciados no eran efectivos y desestimó las alegaciones.

La sentencia aborda cada uno de los aspectos antes mencionados, afirmando respecto de cada uno que “no resulta contrario a derecho la utilización de información proveniente de estaciones de monitoreo instaladas por el titular y que no cuenten con denominación EMRP, así como el análisis de un año de datos, de manera que no existe infracción (…); el titular presentó la caracterización de la meteorología del área de influencia (…); el titular sí presentó las magnitudes de los vientos que fueron consideradas en la modelación de la dispersión de las emisiones; y que la imposición del uso de un desnitrificador como una de las condiciones del plan de compensación de emisiones se encuentra dentro del marco de las potestades de la Comisión de Evaluación”.

El Tribunal no se pronunció respecto de los demás temas reclamados, “pues se trata de aspectos sometidos al conocimiento del Comité de Ministros mediante las reclamaciones administrativas del titular y de los ciudadanos que presentaron observaciones en la evaluación ambiental del proyecto”.

Antecedentes

3 de febrero de 2015, Cerro El Plomo S.A. ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Central Ciclo Combinado Los Rulos.

10 de marzo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso calificó favorablemente el Proyecto Res. Ex. N°78/2017.

5 de mayo de 2017, Arturo Chadwick Dittborn y Salvador Donghi Rojas presentaron solicitud de invalidación en contra de la RCA N°78/2017.

9 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°6/2018)

8 de marzo de 2018, Arturo Chadwick Dittborn y Salvador Donghi Rojas ingresaron al Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución que rechazó su solicitud.

27 de abril de 2018, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del SEA a Cerro el Plomo S.A.

16 de enero de 2020, se llevaron a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogados Alejandro Díaz Díaz, por los reclamantes; Bárbara Allendes Orozco, por la Municipalidad de Villa Alemana, Rodrigo Avendaño Vergara, por la Municipalidad de Concón, y Gloria Escobar Fica, abogada de la Municipalidad de Limache, estos tres últimos terceros coadyuvante de los reclamantes; Yordana Mehsen Rojas, abogada del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y Javier Vergara Fisher, abogado de Cerro El Plomo S.A., tercero coadyuvante del SEA.

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