Primer Tribunal Ambiental comenzó Ciclo de Charlas Magistrales analizando el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental

La ponencia titulada “Régimen sancionador ambiental: Comentarios en relación con el procedimiento sancionatorio ambiental y su control judicial”, dictada por la Doctora en Derecho, Rosa María Gómez, dejó en claro que las estadísticas de causas vistas por ese tribunal dan cuenta que los proyectos que están conociendo tienen en general una gran inversión asociada y que en los conflictos ambientales hay una fuerte incidencia de los denunciantes, de los interesados y de la comunidad.

En el inicio del Ciclo de Charlas Magistrales 2020 dirigida al equipo jurídico y en ciencias del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, la Doctora en Derecho, Rosa María Gómez analizó los principales aspectos doctrinarios y jurisprudenciales asociados a los inconvenientes y defectos del régimen sancionador y la aplicación de los principios del Derecho Administrativo Sancionador por los Tribunales Ambientales.

En su exposición denominada “Régimen sancionador ambiental: comentarios en relación con el procedimiento sancionatorio ambiental y su control judicial”, la Dra. Gómez ahondó en los inconvenientes y defectos del procedimiento sancionatorio ambiental en relación a la protección del medioambiente y cumplimiento de sus fines, explicando la aplicación de los principios de este ámbito del derecho en las sentencias y cómo inciden en la anulación de actos administrativos.

Análisis

Respecto a la labor del Primer Tribunal Ambiental, la profesora Gómez exhibió datos de las causas para explicar el cómo se ha comportado la jurisprudencia del tribunal en especial en lo sancionatorio. Enfatizó que “se denota en las estadísticas que se revisan en el tribunal que la gran cantidad de ingresos que dan cuenta que los proyectos que está conociendo el tribunal tiene una gran inversión asociada, quizá sustantivamente mayor a lo que están conociendo otros tribunales del país”.

En el análisis dijo que “en lo general en los conflictos ambientales hay una fuerte incidencia de los denunciantes, de los interesados, de la comunidad… Claramente las comunidades indígenas en dos de los últimos fallos del tribunal han puesto en la palestra cuál es el rol que desempeñan y cuál es la incidencia”.

Y destacó la alta participación, el uso del tribunal de la inspección personal. «Es un tribunal que denota el interés por conocer en terreno cómo se está afectando el bien jurídico y a partir de eso tomar decisiones mucho más informadas y mucho más certeras».

Otro de los datos expuestos fueron los números en materia sancionatoria, de acuerdo a sanciones, solicitudes, medidas urgencias y transitorias, además, también realizó un análisis de la intervención de la Corte Suprema, las que -aseguró- han sido clarificadoras respecto a la función que debe tener el tribunal.

Discrecionalidad

Otra de las aristas en las que ahondó la Dra. Gómez fue la discrecionalidad en la actividad administrativa y abordó la limitante de los tribunales ambientales establecidas en el artículo 30 inciso 2º que señala que las decisiones discrecionales no podrán ser sustituidas por el tribunal. Es decir, que un fallo del Tribunal Ambiental respecto de otro, no podrá primar.

“El Tribunal Ambiental, no obstante la prevención del artículo 30 artículo 2º, tienen la obligación de controlar la discrecionalidad… al controlar la discrecionalidad si el tribunal advierte una ilegalidad o una arbitrariedad debe dar cuenta de aquello y claramente lo que no puede es sustituir esa decisión, pero si puede dar luces en una sentencia marco de cómo debiera ser la decisión a adoptar por parte de la administración”, explicó la abogada.

En este punto, la especialista dijo que hablar de discrecionalidad tiene muchos matices y reflexionó sobre lo que se debe entender por esos ámbitos de decisión.

Asimismo, se refirió a las medidas provisionales y al control de esas medidas. “Tratándose de las medidas más gravosas la ley ha dispuesto expresamente un control previo por el tribunal ambiental”.

Respecto al control posterior, dijo que “está dado por los afectados” y enfatizó en que la actuación de la omisión no está en la norma. “La autoridad puede perjudicar al medioambiente con la omisión por lo que adquieren relevancia los denunciantes”, aseguró.

Ciclo de Charlas Magistrales

En la ocasión, los ministros Mauricio Oviedo (presidente) y Marcelo Hernández resaltaron la importancia que tiene para el equipo poder interactuar con destacados especialistas del derecho ambiental y derecho administrativo.

El ministro presidente explicó que el objetivo de la actividad es generar un espacio de discusión multidisciplinaria a través de la incorporación de profesionales de diversas áreas con el fin de fortalecer las competencias del equipo.

“El ciclo de charlas magistrales es una instancia que comenzó el año pasado con el fin de profundizar en el equipo jurídico la discusión de temáticas vinculadas a la judicatura ambiental a partir de destacados académicos y profesionales de distintas áreas”, dijo el ministro Oviedo.

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