Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de municipios de Atacama en contra de calificación favorable del proyecto “Andes LNG”

El fallo anula las resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que no admitieron a trámite las reclamaciones de los municipios de Caldera y Copiapó respecto al proyecto. Decisión no fue unánime y el voto de disidencia planteó que no se puede reconocer la “legitimación activa de los municipios”, al ser entes que participaron previamente en el proceso de evaluación ambiental.

En un fallo dividido el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de los municipios de Caldera y Copiapó en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por la calificación favorable del proyecto “Andes LNG”, que pretende generar energía eléctrica en base a gas natural en la Región de Atacama.

La sala del tribunal integrada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Myriam Urbina y Marcelo Hernández admitió los tres puntos en controversia planteados por los reclamantes en torno a la evaluación ambiental del proyecto y estimó que es “pertinente y procedente” que el SEA revise la impugnación solicitada por los Municipios respecto a la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, emitida.

En primer lugar el fallo establece que las municipalidades reclamantes son “legitimadas activas”, es decir, están afectados en sus derechos por lo que se estipula que pueden presentar observaciones al proyecto. “Las municipalidades de Caldera y Copiapó tienen, por mandato constitucional, roles, funciones y atribuciones de carácter ambiental, planificación territorial y planificación del desarrollo en el ámbito de su territorio, por lo cual se invisten de un interés legítimo para reclamar”, aseguró el ministro redactor del fallo, Marcelo Hernández.

También, explicó que no se les puede negar el acceso a la justicia ambiental por cuestiones de forma, “más aún, cuando son garantes en su territorio, del desarrollo integral de sus habitantes en múltiples dimensiones que incluyen la protección de la salud y el medioambiente, como asimismo están mandatados a la búsqueda del bien común para sus ciudadanos”, dijo.

Otro de los aspectos que establece la sentencia tiene que ver con la revisión de temas de fondo y la impugnación que solicitan los municipios de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, por las observaciones e incompatibilidades que advierten en la puesta en marcha del proyecto.

“Se evidencia que hay elementos técnicos ambientales ligados al gasoducto que necesariamente deberían ser revisados por el SEA”, aclaró el ministro Hernández e hizo hincapié en que el procedimiento de evaluación ambiental debe considerar la compatibilidad del proyecto con el territorio, con la evaluación ambiental estratégica y con los planes de desarrollo. “Los municipios son garantes del desarrollo sostenible en el espacio local a través de la aplicación de instrumentos como el Plan Regulador Comunal, PRC; el Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco, por lo que sí existe un carácter vinculante en el Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA”, enfatizó.

La sentencia, además, considera el principio preventivo de la justicia ambiental, al establecer que “no se puede pretender no respetar la propia planificación territorial y de desarrollo vigente y legitimada, y que no se puede ser garante de una supuesta afectación ambiental ex post por la vía de la reparación del medio ambiente dañado, sin antes haber hecho todos los esfuerzos preventivos y participativos a fin de evitar el impacto ambiental de un proyecto”.

Disidencia

Sin embargo, el voto disidente del ministro Mauricio Oviedo rechaza ambas controversias, en primer lugar porque el Comité de Ministros aún no resuelve las observaciones ciudadanas del proceso de participación ambiental y la resolución que se pretende impugnar dice relación únicamente con la inadmisibilidad a trámite de los recursos administrativos presentados por los Municipios.

Además, en relación a la falta de “la necesaria legitimación activa” de los municipios, el ministro Oviedo establece que al ser organismos que participan en el proceso de la evaluación ambiental en calidad de informantes y no observantes, no se puede configurar una supuesta falta de la debida consideración de sus pronunciamientos por parte de la autoridad ambiental.

En lo que referido a las observaciones en el marco del proceso de participación ciudadana el ministro Oviedo sostiene que este proceso “solo está reservado para aquellas que provengan de la comunidad, la cual en una concepción genuina del concepto no incorpora a las Municipalidades”.

Otro de los puntos abordados por la disidencia tiene que ver con la institucionalidad ambiental y la facultad de cada institución. En este sentido dijo que las observaciones efectuadas al proyecto por diversos actores distintos a los Municipios se encuentran actualmente pendientes de resolución ante el Comité de Ministros, por lo que no corresponde que el Tribunal se pronuncie en esta etapa toda vez que ello necesariamente acarrea una vulneración al principio del orden consecutivo legal que debe respetarse en toda cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.

Proyecto

El proyecto Andes LNG tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural licuado, GNL, para abastecer al Sistema Interconectado Central, SIC. Contempla la construcción, operación y cierre de un proyecto integral de generación de energía eléctrica en base a GNL que considera el Terminal, el Gasoducto y la Central.

El Terminal considera la construcción de instalaciones que permiten el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación, FSRU, la que permanecerá atracada en forma permanente, salvo durante emergencias climáticas o eventos de tsunamis. El Gasoducto de aproximadamente 90 km de longitud, consiste en una tubería de acero de 20” de diámetro, el que irá enterrado hasta llegar a la Central, la que se compone de un conjunto de 30 motores, cada uno de 18 MW netos.

Este proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama por medio de la Resolución Exenta Nº65 de fecha 13 de junio de 2019.

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