Municipio de Sierra Gorda presentó reclamación contra la SMA para que proyecto Rutas del Loa ingrese al Sistema de Evaluación Ambiental

En acuerdo quedó la causa por la reclamación de la Municipalidad de Sierra Gorda contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por el proyecto Rutas del Loa de la empresa Intervial S.A., luego de los alegatos que se llevaron a cabo la tarde del martes 19 de mayo ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.

En esta instancia, el municipio pretende revertir la decisión de dicha superintendencia en cuanto a no someter al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, el proyecto vial que se localiza entre las comunas de Sierra Gorda y Calama en la Región de Antofagasta y consiste en la ampliación a doble calzada de la Ruta 25 que une Carmen Alto y la capital de la Provincia del Loa. Serán 111,8 kilómetros de obras que contemplan dos pistas por sentido, la construcción de un by pass en Sierra Gorda y de enlaces en Carmen Alto y Avenida Balmaceda; además de la adaptación de estructuras, construcción de enlaces, pasarelas peatonales, paraderos de buses, iluminación y paisajismo.

En la oportunidad, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Juan Opazo, escucharon los alegatos de los abogados Emilio Sarmiento por parte de la municipalidad y Benjamín Muhr en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente.

La causa se basa en tres controversias que tienen relación con la tipología de la autopista, los sitios históricos bajo protección oficial y el reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.

Municipio de Sierra Gorda

En sus fundamentaciones el abogado Sarmiento aseguró que la SMA reitera un argumento erróneo respecto a que el proyecto no implica la construcción de una autopista. “Considera dos pistas unidireccionales por calzadas separadas por una mediana, diseñadas para una velocidad de 120 kilómetros por hora, la que está autorizada sólo para autopistas; además de la construcción de áreas de servicios, plazas de peaje y edificio concesionario, cuestión que obedece a una autopista”, dijo Sarmiento.

Respecto a este punto, Benjamín Muhr, abogado de la SMA aseguró que “no se verifican los requisitos que están establecidos en el Reglamento del SEIA  y que deben concurrir” para la categorización de autopista.

La segunda controversia tiene relación con los sitios históricos y en relación a esto el abogado del municipio asegura que  “existe un temor fundado de que estas zonas se vean perjudicadas”, ya que -dijo- “no fue considerado ni en la fase de construcción, ni de operación el Plan Regulador de la comuna que establece como áreas especiales que deben preservarse y restaurarse las oficinas Chacabuco, Pampa Unión, Estación Chela y Oficina Lina”.

Superintendencia de Medio Ambiente

En tanto, el abogado litigante de la SMA reconoció que el proyecto pasa por áreas de protección oficial y por ello la Superintendencia fue más insistente en realizar un análisis. En ese sentido Muhr explicó que “hay pronunciamientos administrativos que dejan claro que no basta con que un proyecto se encuentre dentro de estas áreas para que sea necesario que ingrese al SEIA sino que se tiene que hacer un análisis específico respecto a cuáles son las áreas de protección, cuál es el proyecto y de si existe alguna posibilidad de que impacte estas zonas protegidas”.

Muhr aseguró que el  SEA efectuó ese análisis y determinó que por la distancia y por ser una ruta  preexistente no había una afectación. Agregó que la SMA solicitó estudios a  la empresa Intervial Chile S.A.

El abogado del organismo fiscalizador fue enfático en manifestar que “en la etapa que estamos ahora no existe una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA,”.

Por último, los abogados fundamentaron sus posturas frente a una tercera controversia que tiene que ver con el reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Para el municipio el bypass de la ruta afectaría a la comunidad de Sierra Gorda. “No se consideró una evaluación sobre el impacto socioeconómico que tendría el proyecto sobre la comunidad, considerando que la lejanía de éste (bypass)  afectaría a la población que se sustenta del comercio de paso, produciéndose un fenómeno similar a lo ocurrido en Baquedano”, afirmó Sarmiento.

Para la SMA la denuncia carece de fundamento, porque no es el organismo encargado de efectuar reconsideraciones de un acto administrativo emitido por el SEA, y el abogado hizo hincapié en que existen otros recursos administrativos para ello.

Tras el término de los alegatos las partes deberán esperar el pronunciamiento del Tribunal que definirá los siguientes pasos de esta reclamación.

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