Ingresan proyecto de ley para modificar el Código Penal chileno creando y sancionando el delito de “ecocidio”

Imagen de archivo sobre investigación de hallazgo de aves muertas en el mar, en la caleta de Pisagua.

La evidencia científica de la triple crisis que afecta al planeta (climática, de biodiversidad y contaminación) incentivaron a parlamentarios chilenos a presentar un proyecto de ley que tipifique el delito de “ecocidio” incluyendo penas de presidio y multas que podrían llegar a las 9 mil UTM.

Los diputados Cristina Girardi y Raúl Soto presentaron una iniciativa de ley el pasado miércoles 18 de agosto, para modificar el Código Penal con el fin de tipificar el delito de ecocidio. Según el documento presentado por los parlamentarios, la definición de ecocidio propuesta en este proyecto de ley lo define como “cualquier omisión acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.

El termino establece dos requisitos para satisfacer el tipo penal. Por un lado, debe existir una probabilidad considerable de que la conducta cause daños graves que sean extensos, o bien, duraderos. Por otro lado, también se necesitan pruebas de que los actos sean ilícitos o arbitrarios. Así, para cumplir con el tipo penal será necesario demostrar la probabilidad sustancial de que las acciones u omisiones ilícitas o arbitrarias causaran daños graves que serían extensos o duraderos.

Multas hasta 9 mil UTM

El proyecto indica que “Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y multa de 900 a 9.000 unidades tributarias mensuales, al autor, cómplice o encubridor del delito de ecocidio, esto es, cualquier omisión o acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente. Asimismo, se considerarán autores del delito de ecocidio a toda persona que comparezca ante la autoridad ambiental como titulares de los proyectos o actividades que provoquen el daño. En el caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales”.

Análisis internacional

A finales del año 2020 la Fundación Internacional Stop Ecocidio convocó a un Panel de Expertos Independientes para que realizaran la definición legal de ecocidio, integrado por doce juristas de diferentes partes del mundo contando con un conjunto equilibrado de conocimientos y experiencia en derecho penal internacional, en derecho medioambiental y en derecho climático.

“A raíz del trabajo anterior, se obtuvo una propuesta de definición jurídica penal del delito de ecocidio, la cual constituye la base conceptual de este proyecto ley, la que se ha adecuado al ordenamiento jurídico local, y que tiene por objetivo renovar las relaciones humanas y productivas con el medioambiente y sus distintos componentes”, señala en los antecedentes del proyecto el documento ingresado a la Cámara.

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