Dueños de predio agrícola interponen nueva reclamación por la superficie del humedal del Río Lluta

En el escrito, la segunda reclamación en menos de un mes, se apela a que la protección de la ley se extiende única y exclusivamente a los humedales urbanos y que el predio de los reclamantes es una propiedad rural.

Una nueva reclamación que tiene relación con la superficie que contempla el humedal del Río Lluta fue admitida a trámite, ayer, por el Primer Tribunal Ambiental.

En esta oportunidad, los dueños de un predio de 12,69 hectáreas aseguran que la totalidad de su propiedad se encuentra en el polígono del Humedal Urbano de la desembocadura del Río Lluta, lo que afectaría las labores agrícolas que llevan a cabo.

En el escrito, se apela a que la protección de la ley se extiende única y exclusivamente a los humedales urbanos y que el predio de los reclamantes es una propiedad rural, por lo que no corresponde que deba agregarse a la señalada protección.

También, aducen las restricciones o limitaciones al derecho de propiedad sobre los terrenos afectados, por lo que -dicen- su interpretación debe ser efectuada compatibilizando ambos elementos: “Por una parte, la necesaria protección de los denominados humedales urbanos y, por otra, el resguardo de las facultades que emanan del derecho de propiedad”.

Otro aspecto que fundamentan los reclamantes es que el predio no reúne ninguna de las características de humedal. “No existen en la superficie marismas, pantanos, turberas o superficie de agua alguna. Se aprecia la existencia de un sector con matorrales arbustivos en la zona, lo que no implica que esta sea constitutiva de un humedal”.

Sumado a lo anterior, para los propietarios es importante que el tribunal considere el perjuicio que supone para ellos la declaración del humedal, ya que “los dejaría en un escenario de completa incerteza jurídica respecto a los riesgos derivados del libre y legítimo ejercicio de sus derechos, al no reunir el acto administrativo resolutorio las condiciones y exigencias mínimas establecidas por la normativa para el reconocimiento de este sitio como un humedal urbano”.

Respecto al predio, este cuenta con 12,69 hectáreas y se ubica frente a la Avenida Las Dunas Ruta A-210 del Valle de Lluta. De acuerdo a sus propietarios se encuentran dentro del área rural de la comuna de Arica.

Normativa

De acuerdo a lo establecido por el MMA, la Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.

 

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