Diputados aprueban norma que prohíbe fumar en playas de mar, ríos y lagos
La iniciativa que pasará al Senado para continuar su tramitación contempla además que tampoco se podrán arrojar filtros o colillas en la vía pública y que sean biodegradables.
Con el propósito de resguardar playas, ríos y lagos de la contaminación por los efectos de las colillas de cigarros, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto que regula las actividades relacionadas con el tabaco, texto que fue enviado a trámite al Senado.
Por efecto de esta normativa, los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán ser fabricados con materiales biodegradables.
Además, de acuerdo al informe de la Comisión de Medioambiente, rendido por el diputado Miguel Mellado, se suma a la prohibición de fumar en espacios públicos o privados, las playas de mar, ríos o lagos.
La normativa vigente impide fumar en recintos como establecimientos de educación parvulario, básica y media; lugares donde se expendan combustibles y medios de transporte de uso público, incluyendo ascensores, entre otros.
En el caso de los lugares antes enumerados, la ley recién aprobada indica que, si estos espacios cuentan o no con patios o espacios al aire libre, deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en dichos lugares o en su acceso.
Multas y Obligaciones
De igual manera, se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre lugares públicos o privados.
En el caso de la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos, la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, esta se deberá denunciar ante el juez respectivo.
De todas maneras, la norma indica que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones, imponiéndose así la denominada “denuncia ciudadana”.
En cuanto al pago de multas, se aumenta de dos Unidades Tributarias Mensuales, a un rango que va desde una a cuatro UTM por infracción a la ley, es decir entre $ 52.000 y $ 208.000, aproximadamente.
Actualmente, se sanciona a quien ensucie, arroje o abandone basura, materiales, o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. Desde ahora también será sancionado quien arroje colillas de cigarros en esto espacios.
En la cuanto a las sanciones, la pena también consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Si el sancionado no estuviese de acuerdo, se le aplicará el pago de la multa correspondiente.