Admiten a trámite nuevas causas por Declaración de Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta

Las reclamaciones solicitan al tribunal que se anule o se deje sin efecto la resolución de declaración de humedal urbano porque la superficie de propiedad de los reclamantes no presenta las características propias de un humedal.

En los últimos días se han admitido a trámite cuatro nuevas causas relacionadas con la declaración de Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta, las que se suman a otras dos reclamaciones anteriores. En esta oportunidad se trata de un escrito ingresado por Arica Desarrollo e Inversiones S.A. (ADISA), por Inversiones Alumarq S.A., y por propietarios de terrenos que se encuentran en el área reconocida.

Las reclamaciones solicitan al tribunal que se anule o se deje sin efecto la resolución de declaración de humedal urbano porque la superficie de propiedad de los reclamantes no presenta las características propias de un humedal, se atenta contra el derecho de propiedad y por problemas que dicen relación con la metodología utilizada para la declaración del humedal, entre otros fundamentos que cada reclamante manifiesta.

La causa ingresada por Adisa (R-68-2022) se fundamenta en que algunos de los lotes del terreno no presentan características que permitan subsumirlos como humedales, porque -expresan- no hay predominancia de vegetación adaptada a sobrevivir en condiciones de suelo anaeróbicas, así como tampoco existen cuerpos de agua, lagunas costeras ni un sector de playa de arena donde desemboca el Río Lluta.

A juicio de ADISA, “no existen antecedentes técnicos suficientes para poder afirmar que los terrenos de su propiedad deben ser considerados como parte del humedal” y se alega también, la afectación al derecho de propiedad.

También, la sociedad anónima manifiesta que hubo un proceso de delimitación deficiente que no se ajustó a la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile. Esto, -de acuerdo a sus fundamentos- porque el ministerio no realizó todo el proceso científico de observación, recolección y sistematización de información.

Otros argumentos

Un argumento similar al anterior, es el que entrega Inversiones Alumarq en su reclamación (R-71-2022) que tiene relación con las 78,28 hectáreas de la Hacienda Santa Inés que se ubica en el sector de Chacalluta.

En esta causa, se fundamenta que ha habido una falta de rigurosidad técnica en el análisis de los criterios que permiten acreditar la existencia de un humedal urbano; además, una insuficiencia metodológica y un error en la delimitación del área original del humedal.

El escrito presentado ante el tribunal, Alumarq deja de manifiesto que el terreno de su propiedad “no se condice con las características propias de un humedal”, lo que fue observado en el proceso llevado a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente durante la declaración del humedal.

También, fueron admitidas a trámite las reclamaciones (R-69-2022 y R-70-2022) de dos familias que argumentan que sus terrenos no reúnen las características que dispone el ordenamiento jurídico para ser considerado humedal urbano y que no ha habido una caracterización idónea de los componentes ambientales que tiene el humedal, así como la vulneración al derecho de propiedad.

 

 

Comparte esta noticia