Tribunal Ambiental confirma que Hotel Gavina de Iquique deberá pagar millonaria multa por ruidos molestos

Hotel Gavina vista aérea desde el mar. Imagen propiedad de @Iqqdesdeelaire

Una multa de más de 51 millones de pesos deberá pagar el Hotel Gavina de Iquique, luego que el Primer Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta rechazó hoy la reclamación interpuesta por el establecimiento hotelero, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, para dejar sin efecto la sanción o eventualmente rebajar la multa

La sala del tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Juan Opazo, estimó que la ponderación de la multa cursada por la SMA se encuentra dentro de las facultades discrecionales del organismo y que no se aprecia en el expediente administrativo sancionatorio alguna arbitrariedad.

En el fallo se aclara que no le corresponde al tribunal ajustar el valor de la multa sancionada porque es una potestad privativa del órgano administrativo.

Riesgo y peligro a la salud

El ministro redactor de la sentencia, Marcelo Hernández, explicó que se configura un riesgo y un peligro a la salud de quienes viven en sectores aledaños al hotel, “al existir evidencia suficiente de los efectos inmediatos sobre el sueño, calidad de vida y bienestar de las personas, según la Guía de la Organización Mundial de la Salud, OMS”.

Sentencia

En la sentencia queda establecido que el tribunal verifica que se estableció durante el procedimiento sancionatorio la importancia del daño causado o peligro ocasionado, además de la superación de los niveles de presión sonora, “lo que permitió determinar que la infracción generó un riesgo a la salud de la población, puesto que el ruido es un agente que posee la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre la salud de las personas”.

También, el juez ambiental dijo que “para la determinación de la infracción, y específicamente para la ponderación de la importancia del riesgo generado, la SMA indicó que se consideró la excedencia real de las emisiones sonoras de 23 decibeles sobre el límite de 45 decibeles que establece el Decreto Supremo N° 38 del 2011 para dicha zona”.

Respecto a esto último, el ministro redactor explicó que “se consideró la magnitud de la superación sobre el límite que establece la norma y el hecho de que el recinto efectúa actividades habituales”. Además, indicó “hay un reconocimiento del hecho infraccional por parte del gerente general de Hotel Gavina, donde se comprometen medidas de adecuación y mitigación que transcurridos más de 2 años, aun no se han realizado”.

Hechos
Los hechos ocurrieron en octubre de 2018 luego de la denuncia por ruidos molestos efectuada por un vecino y la administración de su edificio. Sin embargo, los cargos por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente fueron formulados el 2019 con una notificación entregada al hotel, sin embargo, el hotel no presentó un programa de cumplimiento ni tampoco descargos.

Luego de la suspensión de las tramitaciones de la SMA debido a la contingencia sanitaria provocada por el COVID19, el organismo, en junio de 2020 resolvió estimar que se configuraba la infracción y sancionó al hotel con una multa de 84 UTA.

Defensa del Hotel

Al respecto, la defensa del Hotel Gavina señaló en su reclamo de ilegalidad presentado ante el Primer Tribunal Ambiental, que a inicios de 2020 la SMA dispuso la suspensión genérica de los procesos sancionatorios a la fecha, en atención al contexto dado por la pandemia de COVID-19. No obstante, sin ser debidamente notificado de la reapertura del procedimiento, se le notificó el 18 de noviembre la resolución sancionatoria que impugna.

De esta forma los representantes del Hotel hacen presente que luego de perder contacto con la SMA durante meses, se recibió inesperadamente una resolución sancionatoria, sin haber podido saber oportunamente de la reapertura del proceso administrativo suspendido tantas veces, y sin haber podido conocer el Dictamen recaído en el proceso. Así comienza el proceso de reclamación en el que se solicita al Primer Tribunal Ambiental, declarar la ilegalidad del acto administrativo impugnado, dejándolo sin efecto, o en subsidio, disponer una rebaja de la multa impuesta, lo que finalmente no ocurrió, dada la confirmación por parte del Tribunal Ambiental de la sanción impuesta al recinto hotelero.

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