Contaminación en Copaquilla: Acogen recurso de protección presentado por INDH en favor de habitantes

El caso se remonta a abril de este año cuando un grupo de organizaciones de Arica y Parinacota denunciaron la extracción ilegal de los residuos (relaves) mineros de la explotación minera de la mina  Choquelimpie ubicados en Alto Copaquilla. Estos trabajos fueron ejecutados por  la empresa REMAVESA S.A. , que sin autorización ambiental y sectorial, han trasladado y removido residuos altamente contaminantes  al sector de Quebrada Cardones, actualmente en vías de ser  declarado Parque Nacional.

La Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota acogió el recurso de protección presentado en marzo 2021 por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Arica y Parinacota , en favor de 41 personas que habitan el sector de Alto Copaquilla, en la comuna de Putre, quienes habrían visto vulnerada su integridad física y psíquica, y su derecho vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por la inacción de los citados servicios ante la contaminación mineral que se registra en la zona.

El problema se produjo este año, cuando -debido al desarrollo de obras públicas en el sector- se removieron residuos mineros de la empresa PROMEL que estaban abandonados. Esta situación generó preocupación en vecinos y vecinas, por el riesgo a la salud que podría significar.

La Corte de Apelaciones dictaminó que “el material allí existente, se encuentra en un estado de inercia que, eventualmente, expuestos a condiciones exógenas como las que ahora se denuncian, consistentes en su remoción del lugar de acopio en el que se encuentra inmovilizado al menos desde la década del 80, puede provocar un riesgo para la salud humana”.

Prohibición de Remoción

La acción del INDH buscó que se ordene la prohibición de nuevas remociones de residuos, sin la realización previa de estudios sobre impactos ambientales y de la salud de las personas que habitan en el sector.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones acogió las acciones constitucionales de protección y resolvió que “el acto de la empresa REMAVESA S.A., es arbitrario y por consiguiente dicha recurrida, deberá abstenerse de realizar nuevas extracciones de ripios en el sector Alto de la localidad de Copaquilla, debiendo en consecuencia, la autoridad político administrativa correspondiente, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos de residuos o materiales de ese mismo lugar”.

El INDH valoró la sentencia, pero debido a que solo se acogió contra la empresa y no hacia los organismos públicos recurridos (Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, Salud y Obras Públicas), presentó un recurso de apelación que apunta al reconocimiento de la responsabilidad de los organismos del Estado.

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