Ministros de 1er Tribunal Ambiental inspeccionan Complejo Térmico de Engie en Mejillones por reclamaciones de vecinos

Dos ministros del Primer Tribunal Ambiental recorrieron la zona de emplazamiento y los alrededores del proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% biomasa” de la empresa Engie, debido a la reclamación presentada por vecinos de Mejillones en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que declaró admisible dicho proyecto. La visita de los ministros obedece a la medida para mejor resolver de inspección personal, decretada luego de la audiencia de alegatos, realizada el día 28 de noviembre del año pasado.  

La diligencia, que estuvo a cargo de los ministros Marcelo Hernández Rojas y Alamiro Alfaro Zepeda, consideró como lugares de observación las instalaciones portuarias, la cinta transportadora, la actual cancha de acopio de carbón, las unidades generadoras Central Termoeléctrica Andina (“CTA”) y Central Termoeléctrica Hornitos (“CTH”), así como el lugar donde se encuentra el Receptor N° 2 de la modelación de calidad del aire, ubicado en la Segunda Compañía de Bomberos de Mejillones.  

El ministro Hernández, destacó, a propósito de esta inspección que “es importante revisar todo lo asociado a material fugitivo, control de eventos y contingencias, y como eso podría generar algún material particulado, considerando que parte de lo reclamado está asociado a la quema de combustible”. Agregó que “ha sido una visita interesante para comprender el proceso productivo de Engie, así como todas las medidas de mitigación y prevención que tienen a la luz de la reclamación que está en curso”.  

Finalmente, el ministro Alfaro destacó que “la inspección personal del tribunal es una herramienta que nos permite ir a terreno y conocer de primera mano los antecedentes de los temas que se debaten en las distintas causas para resolver fundadamente las controversias”. 

La reclamación

La reclamación fue deducida por dos vecinos de la comuna de Mejillones, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), por la calificación ambientalmente favorable del proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”, del titular Central Termoeléctrica Andina SpA. 

Los reclamantes cuestionan la decisión del SEA de declarar inadmisible su solicitud de invalidación debido a que fue presentada solo 23 días antes del plazo de dos años que contempla la Ley N° 19.880 para ejercer la potestad de invalidación. A juicio de los vecinos de Mejillones, esta resolución restringió su derecho de acceso a la justicia ambiental. Además, cuestionan que, al haberse pronunciado la autoridad, a mayor abundamiento, sin tramitar el procedimiento administrativo, infringió el principio de contradictoriedad al impedirles participar de este.  

En cuanto al fondo, plantean que la descripción del proyecto fue insuficiente al no dar cuenta del origen y trayectoria de la biomasa que se utilizará para la generación de energía. Asimismo, afirman que no se descartó correctamente la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad del aire. De igual manera, argumentan que el proyecto infringe la normativa nacional e internacional sobre cambio climático, ya que no se ajusta a los estándares establecidos en la Contribución Nacional Determinada (NDC), como tampoco con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7 y 15, ni con los criterios de implementación de Sinergia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de Costo-Beneficio. Finalmente, alegan que durante la evaluación del proyecto no se no respondió adecuadamente a los requerimientos de información formulados por los órganos sectoriales. 

El informe del SEA  

El SEA, en cambio, afirma que la reclamación es improcedente debido a que la solicitud de invalidación fue presentada de manera muy posterior al plazo de 30 días que establece la doctrina de la invalidación impropia. Además, indica que la reclamación infringe el principio de congruencia al plantear en esta sede el incumplimiento de los ODS, de los criterios de la NDC y de la “Guía para la Descripción de Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Biomasa y Biogás en el SEIA”, cuestión que no fue alegada en sede administrativa. Asimismo, sostiene que la decisión de declarar inadmisible la solicitud de invalidación se ajustó a derecho, ya que, si bien fue presentada dentro de los 2 años que prescribe la Ley N° 19.880, no existió una antelación suficiente que permitiera tramitar el procedimiento administrativo respectivo, ajustándose al principio de eficiencia el hecho de haberse pronunciado de todas formas respecto del fondo.  

Por otra parte, el SEA informe que la DIA del proyecto cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento del SEIA, describiendo correctamente las fases de construcción y operación en relación con la provisión y uso del combustible con que operarán las unidades generadoras. De igual forma, argumenta que el proyecto no produce efectos significativos para la calidad del aire, sino que representaría una mejora ambiental respecto de lo ya evaluado, reduciendo la emisión de contaminantes y de gases de efecto invernadero. Finalmente, asegura que no se configura la causal de rechazo asociada a la falta de corrección de los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA, careciendo estas alegaciones de sustento legal. 

La versión del titular 

El titular Central Termoeléctrica Andina SpA, defiende la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación por haber sido presentada fuera de plazo, según la jurisprudencia y el accionar previo de los reclamantes. Argumenta que el proyecto reduce emisiones al reemplazar carbón por biomasa, alcanzando una transición completa a biomasa en áreas industrializadas, alineándose con el plan de descarbonización de 2019 (D.S. N° 50/2020). Aclara que en el SEIA no corresponde evaluar la producción o transporte de pellets, sino el cumplimiento normativo, permisos ambientales y la ausencia de impactos significativos, lo cual fue acreditado. Además, rechaza los cuestionamientos de los reclamantes por ser extemporáneos y señaló que buscan cuestionar una política pública, no el proyecto, que cumple con la normativa vigente. 

Proyecto
El proyecto se ubicará en el Complejo Térmico de Engie, en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.  

Tiene como objetivo reemplazar el uso de carbón por un 100% de biomasa como combustible, en las unidades generadoras “CTA” y “CTH”, considerando el transporte de la biomasa desde las instalaciones portuarias hasta la actual cancha de carbón de ambas centrales a través del sistema de correas trasportadoras existente.  

Contempla una inversión estimada de 12 millones de dólares.  

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