Verifican en terreno impactos ambientales y humanos de proyecto de acopio y embarque de concentrado de cobre en Caldera

Dimensionar en terreno el efecto en la salud de las personas de Caldera y alrededores, así como los impactos ambientales en la zona, fue el motivo de la visita inspectiva realizada esta semana por una comitiva del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta al Puerto de Caldera

Encabezados por el ministro en ciencias del tribunal, Marcelo Hernández y junto al equipo de asesores, realizaron visita de inspección a las instalaciones de la empresa “Puerto de Caldera S.A” ubicadas en el Muelle Punta Caleta del puerto y alrededores del área de impacto del proyecto.

Todo esto, en el marco de la reclamación contra la calificación favorable realizada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) al proyecto de acopio y embarque de concentrado de cobre en el Puerto de Caldera, causa presentada por la ONG Atacama Limpia.

La medida para mejor resolver contempló un recorrido por las instalaciones portuarias para luego dirigirse a las estaciones de calidad del aire y los sectores Anfiteatro, Loteo el Fuerte y Mirador Charito. Por último, el equipo visitó el asentamiento Villa Las Dunas y recorrió el tramo de acceso de camiones al puerto.

El ministro Marcelo Hernández explicó que “el objetivo del recorrido fue verificar en terreno los aspectos controvertidos de la causa y que tienen relación con las emisiones atmosféricas y de ruido que podría provocar el proyecto y los efectos en la salud que ello podría tener para los habitantes de la población de Caldera y zonas aledañas”.

Antecedentes de la reclamación

La causa, caratulada R-37-2020, se admitió a trámite el 14 de agosto y la audiencia de alegatos se efectuó el pasado 1 de octubre, con el objetivo de analizar los antecedentes del proyecto, que contempla habilitar un galpón de almacenamiento en estructura metálica de una superficie de 5.920 metros cuadrados y sus unidades de apoyo que se emplazarán en un polígono de 16.200 metros cuadrados aproximadamente. Además del equipamiento para la operación de embarque, traslado de contenedores y grúas para un movimiento máximo de 600 mil toneladas anuales de concentrado de cobre.

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