Entró en vigencia ley que prohíbe a bancos vender seguros contra fraude, ahora deben asumir cobertura a costo $0 para el cliente…pero hay letra chica

Este viernes 21 de agosto entró en vigencia la Ley 21.234, promulgada el pasado 29 de mayo, que establece que las instituciones financieras estarán impedidas de ofrecer la contratación de seguros para cubrir el mal uso de tarjetas en casos de robo, hurto o extravío, o por fraudes en transacciones electrónicas. Estas coberturas deberán ser asumidas ahora por las propias entidades financieras, la nueva normativa igualmente permite la comercialización de seguros por parte de entidades bancarias.

En la práctica, la nueva normativa define que, sin necesidad de que los usuarios contraten un seguro, los bancos deberán hacerse cargo de reponer el dinero en los casos de fraude de tarjetas de crédito, débido, prepago o cualquier otro similar, cuando se produzca el robo de éstas, hurto o extravío.

Pero la ley no sólo se aplica para robos físicos de tarjetas, también aplica a los fraudes en transacciones electrónicas. Igualmente la normativa señala que si el banco estima que hubo dolo o culpa grave del usuario, puede iniciar un proceso judicial, y una vez que termine ese proceso, se define si se repone o no el dinero total.

La entrada en vigencia de la Ley se produjo a partir de la Resolución 3715 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) indica que a contar del 21 de agosto de 2020 se prohíbe en Chile a todas las entidades financieras la comercialización de pólizas de seguros “que ofrecen a los clientes la posibilidad de contratar coberturas por riesgos que, de acuerdo a la Ley N° 21.234, deben ser asumidos por el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos”. Esto significa que las compañías aseguradoras -por intermedio de los bancos-  no podrán utilizar esos modelos de pólizas para ofrecer a sus potenciales clientes.

Plazos del banco para restituir los fondos defraudados

Para definir el plazo en que se restituyen los fondos, la ley define ciertos montos. Para fraudes que son iguales o inferiores a UF35 (alrededor de $1 millón), los bancos deberán restituir los fondos al usuario en un plazo de 5 días hábiles como máximo, contados desde el momento del reclamo.

Si el monto “extraído” fuera superior a las UF35 la entidad financiera tendrá 7 días adicionales para revisar los antecedentes y determinar si hubo dolo o culpa grave del usuario, y si ese fuera el caso, podrá iniciar un proceso judicial ante los juzgados de policía local.

La denuncia la debe iniciar el banco, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos actuales, donde es el usuario el que debe demandar. Ésta se hará en los juzgados de la localidad en que vive la persona. De todas maneras, si el juez dictamina en la sentencia que no existían antecedentes de dolo o culpa gravosa, los cobros, tasas, e intereses, serán de costa del mismo banco.

¿Cuánto tiempo tiene el cliente para denunciar un fraude?

Apenas el cliente se percata que su cuenta fue defraudada, debe avisar al emisor. Si hubo robo de dinero anterior al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor estas operaciones de las que desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso inicial.

Este reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso del cliente.

En los casos en que la persona desconozca haber autorizado una operación, desde ahora será responsabilidad del emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre, para lo cual deberá recurrir a los tribunales de justicia.

También se obliga a los bancos a informar semestralmente en su sitio web el número de casos que reciban por esta ley, la forma de resolverlos, los montos involucrados y los plazos de respuesta.

La excepción da espacio a venta de seguros…

Gran parte de la discusión de este proyecto giró en torno a que, los parlamentarios consideraban que si los usuarios pagan al banco para resguardar su dinero, no deberían cobrar por un seguro contra robo, porque sería función del banco hacerlo.

Es por esto que la ley establece que el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

Esto significa, por ejemplo, que se prohíbe que los bancos obliguen a sus clientes a contratar seguros para resguardar su dinero durante los 120 días previstos por la ley; de ahí en adelante las personas que así lo desean podrían contratar seguros para quienes, por ejemplo, no revisan periódicamente sus cuentas, y deseen estar cubiertos por sobre el tiempo que establece el proyecto, u otros seguros que no cubra la ley.

Canales de denuncia permanentes 24/7

Los bancos o entidades financieras que presenten el servicio de pagos deberán tener todos los días del año, las 24 horas del día, canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan que los usuarios avisen de fraudes.

Por el mismo medio de comunicación, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción o seguimiento y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago para que no sigan defraudando al usuario.

En el caso de que los medios de pago señalados sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de estas operaciones y sus consecuencias económicas. Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por las transacciones posteriores. Pero de todas maneras puede regir responsabilidad penal por el extravío, hurto, robo o fraude respectivo.

Bloqueo de tarjetas sin uso

Hasta ahora, los emisores no podían bloquear tarjetas que habían dejado de ser usadas por los usuarios, aunque hubiesen pasado años sin movimientos. El único modo en que se podía bloquear una tarjeta, era con autorización del usuario.

Sin embargo, esta ley no sólo permite a las entidades financieras bloquear estas tarjetas, sino que más bien, es una exigencia: “Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos. En el caso de que procedan a bloquear algún medio de pago, ello deberá ser notificado al usuario”, dice la ley.

La iniciativa también establece obligaciones específicas de seguridad para los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago.

Obligación de informar a sus clientes

La CMF ha instruido a emisores, corredores y compañías de seguros a informar claramente a los asegurados, a través de comunicación personalizada, acerca de esta situación y también del derecho que tienen a terminar dichos contratos si así lo estiman conveniente.

La Comisión se encuentra fiscalizando el cumplimiento de la normativa por parte de las compañías de seguros e intermediarios, especialmente en la información entregada a los clientes.

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