Comunidad Indígena Colla asegura que aprobación de proyecto Norte Abierto no consideró consulta indígena

En estudio quedó en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta la reclamación de la comunidad indígena Colla y sus Afluentes en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por la calificación favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” de Compañía Norte Abierto en la Región de Atacama

La determinación fue tomada -durante la audiencia de alegatos- por los ministros del Tribunal Ambiental Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Jasna Pavlich luego de escuchar los alegatos de los abogados Nancy Yañez, en representación de la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes; Ignacio Garrido representando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Patricio Leyton, abogado de la empresa.

Controversia

La controversia de la causa se basa fundamentalmente en el hecho que el SEA para otorgar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto -que contempla plataformas de sondaje y construcción de un campamento- consideró que no genera impactos significativos al medioambiente y no afectaría al pueblo indígena Colla, de la Región de Atacama, por lo cual no corresponde iniciar una consulta indígena.

Entre los fundamentos, entregados por la abogada Nancy Yañez para solicitar se deje sin efecto la resolución que aprobó el proyecto, estuvo fundamentalmente la vulneración de derechos indígenas, el procedimiento administrativo de la evaluación y la normativa ambiental aplicable.

La abogada solicitó dejar sin efecto la resolución que aprueba la RCA ya que dijo “se intenta minimizar el impacto señalando que alcanza 1,65 hectáreas, no dimensiona que en esas 1,5 hectáreas y en el campamento van a habitar 200 personas. Tampoco se hace cargo que en el territorio no solo van a estar el campamento, sino que se van a perforar 322 pozos, se van a habilitar 322 plataformas de prospección con sus obras anexas, huellas de penetración para acceso a las plataformas y van a transitar vehículos pesados en los caminos de usos de la comunidad indígena”.

En tanto, el abogado del SEA, Ignacio Garrido explicó que la empresa con la propia comunidad acordó la superficie que no se va a intervenir, es decir, el área de exclusión y aseguró que “el proyecto no afecta ningún sitio de significancia cultural para la comunidad, ya que todo aquello que tiene valor está comprendido dentro del área de exclusión ambiental contemplada por el titular”.

También, Garrido aseguró que fue relevante para la evaluación ambiental el hecho que las áreas de interés para la comunidad no se van a afectar. “El proyecto se adapta a la necesidad y tradiciones de la comunidad Colla. Está hecho en base al funcionamiento de la comunidad y la voluntad consensuada de no generar impacto”, enfatizó el litigante.

Norte Abierto

Patricio Leyton, en representación de la empresa, manifestó que el proyecto de sondajes de Caspiche no produce afectación, ni susceptibilidad de afectación a la comunidad reclamante. “No produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, ni afectación directa por lo que no corresponde realizar el proceso de consulta indígena”, afirma.

Leyton hizo hincapié en el rol que tuvo la comunidad en la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental, DIA. Respecto a esto, indicó que se efectuó la caracterización etnográfica de la comunidad antes del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA y que durante la evaluación la comunidad presentó sus observaciones.

“La recurrente no ha podido demostrar como se produce la afectación”, aseguró el abogado de la empresa Norte Abierto y explicó cada una de las obras que contempla el proyecto. Puso énfasis en la ubicación del campamento y enfatizó que se determinó en conjunto con la comunidad, al igual que las áreas de exclusión, donde no habrá ninguna intervención directa o indirectamente.

Durante la audiencia también, se discutieron otros aspectos jurídicos respecto a la participación de los terceros en la evaluación ambiental y el plazo para interponer las reclamaciones.

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